PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Cuando pida amparo porque indebidamente se le ha arrebatado la posesión, debe estudiarse si comprobó tenerla, sin tener en cuenta los derechos de propiedad, que deben hacerse efectivos ante las autoridades comunes, y no en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365199-27ffd003/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 189/28. Pulido Joel y coagraviados. 18 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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