PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Para reclamar la posesión que se le arrebata, en juicio en que no es parte, puede ocurrir al amparo, sin necesidad de agotar antes los recursos ordinarios comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363065-dd8bb5c7/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1698/31. Gutiérrez Rodrigo. 15 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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