PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
No tiene necesidad de interponer contra el fallo que la prive de sus posesiones o derechos, recurso alguno, para poder recurrir en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282550-40e31fef/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2017/21. Carpinteyro de Montaño Rita, sucesión de. 25 de agosto de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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