PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
No está obligada a agotar los recursos ordinarios y puede interponer el amparo al enterarse de la sentencia que considere inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350254-2ff781ad/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 728/43. Martínez de Bocardo Guadalupe. 5 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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