PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
No se le puede hacer correr la suerte que quepa a los litigantes, con motivo de la interposición o tramitación de recursos ordinarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811640-4c10e204/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Sansores viuda de Cáceres Juana. 8 de abril de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: José María Truchuelo y Agustín de Valle. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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