PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO.
Si la persona extraña a un procedimiento judicial, comprueba tener la posesión de los bienes cuya posesión se manda dar en aquel procedimiento, debe concederse el amparo, por violación del artículo 14 constitucional, puesto que se trata de desposeerlo, sin que se le haya oído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809435-caab09bd/persona-extrana-al-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4395/33. Perea Anastasia y coagraviados. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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