PERSONA EXTRAÑA A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
El afectado en sus propiedades, posesiones o derechos por un acto administrativo, respecto del cual es tercero, no necesita agotar previamente al amparo, el recurso de tercería consignado en las leyes ordinarias, en razón en que en tal caso se le privan de sus bienes en un procedimiento al que es ajeno, causándosele con ello una lesión en sus intereses, con manifiesta violación de las garantías que le otorga el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329379-d089ca28/persona-extrana-a-los-procedimientos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1538/40. Cruz Flores César y coagraviados. 17 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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