PERSONAS EXTRAÑAS A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CUANDO DEBEN AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido como excepción, que el tercero extraño debe hacer valer sus derechos ante la potestad común, antes de ocurrir al juicio constitucional, cuando dicho tercero reclama la afectación de derechos de propiedad y no posesorios, por haber estado la cosa en poder o tenencia de aquel contra quien se dirijan los procedimientos, caso en el cual la autoridad obra dentro de la razón al afectar bienes aparentemente de la propiedad del deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808613-dba2de0f/personas-extranas-a-los-procedimientos-administrativos-cuando-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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