PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, NUDA PROPIEDAD DE LA.
Si una persona extraña a un procedimiento judicial comprueba que en aquél se embargaron bienes cuya nuda propiedad le pertenece, y que con dicho acto se trata de privarla de aquel derecho, sin haber sido oído ni vencido en juicio, procede concederle el amparo, por violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360835-22ce2779/persona-extrana-al-juicio-nuda-propiedad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5845/33. Cristerna Carmen y coagraviados. 24 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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