PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DE TRABAJO, COMPETENCIA EN EL AMPARO PEDIDO POR LA.
Cuando una agrupación se presenta como persona extraña al juicio que sostiene fue seguido en su contra, y que por esta razón reclama propiamente todo el procedimiento tramitado ante la Junta responsable, procede declarar que el juicio de garantías relativo, debe tramitarse ante un Juez de Distrito de conformidad con lo que dispone la fracción IX del artículo 107 constitucional, en relación con lo que previene la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo, puesto que sólo ante un Juez de Distrito podrán rendirse las pruebas que se consideren pertinentes para acreditar las afirmaciones antes mencionadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807170-b260e404/persona-extrana-al-juicio-de-trabajo-competencia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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