PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Cuando el promovente del amparo es un tercero, puede, con todo derecho, ocurrir directamente al juicio de garantías, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, sin estar obligado a agotar otros medios legales para obtener la reparación de las violaciones que, en su perjuicio, se hayan cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363851-9574d274/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3163/25. Fonseca Ramón. 28 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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