PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Según jurisprudencia sentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la persona extraña al juicio puede ocurrir al de garantías, contra los actos que la afecten, sin necesidad de promover tercería excluyente de dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364091-0618c695/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1337/29. Romero Alfonso. 17 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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