PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
La Tercera Sala de la Suprema Corte ha sentado como jurisprudencia: que tratándose de terceros extraños al juicio, pueden ocurrir al de garantías cuando se trata de privarles de su posesión, sin haber sido oídos ni vencidos, sin que previamente deban hacer uso de la tercería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364342-4a6b6a32/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2850/28. Mendiola de Pastoriza Guadalupe y coagraviado. 14 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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