PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Los terceros extraños a un procedimiento judicial, pueden ocurrir directamente al amparo de la Justicia de la Unión, cuando se ven perturbados en sus posesiones, sin necesidad de acudir previamente a los recursos ordinarios que la ley común establezca y por medio de los cuales puedan también defender su derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358112-221b153c/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4201/31. Aguilar Viveros Juan. 23 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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