PERSONA EXTRAÑA AL CONFLICTO.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que los terceros extraños puedan ocurrir al juicio de amparo sin necesidad de promover previamente la tercería respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378826-1f72267d/persona-extrana-al-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 5227/39. Cruz Martínez Amelia. 1o. de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
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