RECURSOS LEGALES, EL EXTRAÑO A UN PROCEDIMIENTO PENAL, NO ESTA OBLIGADO A AGOTARLOS.
Si en una averiguación de carácter penal, el Juez ordena que una persona contra quien no se ha ejercitado la acción penal, desocupe un predio, aquélla no tiene el carácter de parte y, en consecuencia, no puede recurrir dentro del procedimiento, las determinaciones que se dicte en la averiguación, teniendo, en cambio, la facultad de interponer el amparo, por ser persona extraña, cuyas garantías viola la determinación del Juez, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309751-0375f021/recursos-legales-el-extrano-a-un-procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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