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Modo: Corpus Pro

RECURSOS LEGALES, EL EXTRAÑO A UN PROCEDIMIENTO PENAL, NO ESTA OBLIGADO A AGOTARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1300

Si en una averiguación de carácter penal, el Juez ordena que una persona contra quien no se ha ejercitado la acción penal, desocupe un predio, aquélla no tiene el carácter de parte y, en consecuencia, no puede recurrir dentro del procedimiento, las determinaciones que se dicte en la averiguación, teniendo, en cambio, la facultad de interponer el amparo, por ser persona extraña, cuyas garantías viola la determinación del Juez, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309751-0375f021/recursos-legales-el-extrano-a-un-procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1879/38. Pérez Márquez Francisco. 27 de julio de 1939.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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