RECURSOS PENDIENTES NO INTERPUESTOS POR EL TERCERO EXTRAÑO EN EL PROCESO.
Si un tercero extraño al procedimiento penal, reclama en amparo el aseguramiento de un predio que dice ser de su propiedad, y está pendiente de resolverse el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público, contra la resolución que sobreseyó en el proceso, la resolución que se dicte en la alzada, tenga o no influencia definitiva o directa sobre el acuerdo reclamado, en nada puede servir de antecedente para definir los intereses jurídicos del quejoso y el amparo no es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310125-289f8aa1/recursos-pendientes-no-interpuestos-por-el-tercero-extrano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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