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RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, LOS TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCESO NO ESTÁN OBLIGADOS A AGOTAR LOS.-

Clave: 5464 · Registro digital (IUS): 910405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2824

La circunstancia de que la promovente del amparo haya comparecido ante el Juez del proceso penal a solicitar la devolución de un bien de su propiedad, no cambió su carácter de tercera extraña al proceso penal para convertirla en parte, calidad esta última que se determina, dada su intervención en el proceso, por su vinculación a la relación jurídico-sustancial, o sea, a la acción penal ejercitada, interviniendo en el proceso con esa calidad únicamente el acusado, su defensor, el Ministerio Público y, excepcionalmente, el ofendido. En tal virtud, como los recursos legales ordinarios se han establecido a favor de las partes, la quejosa como tercero extraño al proceso no está legitimada para hacer valer dichos recursos y, por lo mismo, no puede considerarse que haya estado obligada a agotar esos recursos no establecidos en su favor, previamente al juicio de garantías, por lo que resulta aplicable al caso específico el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, conforme al cual procede el juicio contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910405-39975145/recursos-que-deben-agotarse-previamente-al-amparo-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 192/78.-Sergio Agustín Correzzola Herrera.-21 de febrero de 1980.-Ponente: Víctor Manuel Franco. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Sexta Parte, página 139, Tribunales Colegiados de Circuito.

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