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TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 322

El artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo que establece la procedencia del juicio de garantías ante los jueces de Distrito, entre otros casos, contra actos que afecten a personas extrañas a un procedimiento, cuando la ley no instituya en favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate de juicio de tercería, no sólo va mucho más allá de lo que dispone el artículo 107, fracciones III, inciso c) y VII, de la Constitución General de la República, que no constriñe a los terceros extraños a someterse al principio de definitividad, sino que rebasa y contradice la intención del constituyente que, generoso y equitativo, deliberadamente excluyó de ese principio a tales terceros. Ni siquiera es dable pensar que, al redactar el citado precepto constitucional, el legislador hubiese incurrido en una omisión, subsanable en la respectiva ley reglamentaria, porque esa interpretación pugna abiertamente con el espíritu que impregna al propio precepto de la Ley Suprema, en el que, cuando el legislador constitucional así lo deseó (fracciones III, incisos a) y b) y IV), categóricamente supeditó la procedencia del amparo al previo agotamiento de los recursos procedentes, lo que claramente revela que su intención, en lo relativo a los terceros extraños, fue que éstos pudiesen acudir de inmediato al juicio de garantías, sin necesidad de agotar antes ningún recurso o medio de defensa ordinario; de lo contrario, el órgano legislativo en cuestión no hubiese tenido empacho alguno en ceñir la intervención de dichos terceros al principio de definitividad, tal como lo hizo con el resto de los gobernados. Entonces, ante la contradicción del artículo 107, fracción III, inciso c), constitucional, y el 114, fracción V, de la Ley de Amparo, debe prevalecer el primero, ya que corresponde a la ley fundamental, en tanto que el segundo pertenece a una ley secundaria que, por ningún motivo, puede estar por encima de aquélla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216245-df030866/terceros-extranos-a-juicio-procedencia-del-amparo-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 194/90. Omar Sánchez Ochoa y Patricia Román López de Sánchez. 1 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba. Amparo en revisión 404/88. Ramón Orozco Delgado, Albacea y heredero de la sucesión de Roberto Orozco Delgado. 24 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez. Quinta Epoca, Tomo LXX, página 2888. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Octava Parte, Jurisprudencia 199, página 323. Notas: Por instrucciones del Tribunal Colegiado, esta tesis que apareció por primera vez en el Tomo VII-Enero, página 502, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, se publica nuevamente, en virtud de que se agregan los dos primeros renglones a la tesis. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/90, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 44/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 188, con el rubro: "AMPARO. PROCEDE EL JUICIO PROMOVIDO POR UNA PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO NATURAL, SIN NECESIDAD DE AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS."

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