Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AMPARO. PROCEDE EL JUICIO PROMOVIDO POR UNA PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO NATURAL, SIN NECESIDAD DE AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS.-

Clave: 52 · Registro digital (IUS): 917586 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 42

Los terceros extraños afectados por determinaciones judiciales dictadas en procedimiento a que son ajenos, no están obligados a agotar recursos ordinarios o medios legales de defensa antes de ocurrir al amparo, en virtud de que el artículo 107, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sujeta al tercero extraño al principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, lo que sí hace con las partes del juicio en que se producen los actos reclamados, como lo disponen los incisos a) y b) de la fracción y precepto constitucional citados. El artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, no debe interpretarse como una limitación para el tercero extraño, sino como una posibilidad adicional de que, ante una determinación judicial dictada en un procedimiento en que es tercero, pueda interponer los recursos ordinarios o medios legales de defensa, si ello conviene a sus intereses y resulta, a su juicio, mejor medio para obtener respeto a sus derechos, caso en el cual dispondrá de la acción constitucional contra la resolución que se dicte en el recurso ordinario o medio de defensa intentado, y ello sin perjuicio de su derecho de acudir directamente al juicio de garantías, interpretación que es congruente con el espíritu y texto del artículo 107 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917586-f4923f34/amparo-procede-el-juicio-promovido-por-una-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 14/90.-Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.-5 de noviembre de 1990.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Antonio Llanos Duarte.-Ponente: Salvador Rocha Díaz.-Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 40, Tercera Sala, tesis 62; véase la ejecutoria en la obra Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, Tercera Sala, página 220.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis