PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si el juicio se siguió frente a persona que no representaba a la quejosa y no está probado que ésta hubiese sido notificada legalmente, debe concluirse que siendo ajena la agraviada al procedimiento generador, ningún cambio en la situación jurídica podría afectarla en su derecho para pedir amparo, tan pronto como tuviera conocimiento de la existencia de los actos reclamados, y que no estaba obligada a interponer los recursos ordinarios procedentes, supuesto que ignoraba el procedimiento que se le siguió, como no lo estaba tampoco, a promover un incidente de nulidad, como requisito para la procedencia del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346982-b403102a/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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