PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Sólo puede pedir amparo contra los actos en el juicio en que no es parte, y que considere violatorios de sus garantías, si tiene la posesión de los bienes afectados por las resoluciones pronunciadas en ese juicio; pues de lo contrario, sólo podrá hacer uso de medios y acciones comunes que la ley señala; pues las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, se refieren a las privaciones atentatorias de bienes y derechos a quienes, debida o indebidamente, se encuentran en posesión de esos bienes y derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283832-279b0662/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVII, página 1687. Indice Alfabético. Amparo 2630/24. Aymes Adolfo e Hijo. 17 de septiembre de 1925. Mayoría de nueve votos. Ausente: Ricardo B. Castro. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 693. Amparo civil en revisión 2379/24. Peña y Pombo Aurora María de la. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez, Gustavo A. Vicencio y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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