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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65.- En el caso de que la falta administrativa grave cometida por el servidor

público le genere beneficios económicos, a sí mismo o a cualquiera de las personas

a que se refiere el Artículo 39 de esta Ley, se le impondrá sanción económica que

podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En ningún caso la

sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los

beneficios económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las

sanciones a que se refiere el Artículo anterior.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

El Tribunal de Justicia Administrativa determinará el pago de una indemnización

cuando la falta administrativa grave a que se refiere el párrafo anterior provocó

daños y perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos. En

dichos casos, el servidor público estará obligado a reparar la totalidad de los daños

y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un

beneficio indebido, serán solidariamente responsables.

Fuente oficial: consultar publicación

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