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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 66

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66.- Para la imposición de las sancione s a que se refiere el Artículo 64 de

esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo, comisión o función

que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los

siguientes:

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el

servicio;

III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y

VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el

responsable.

CAPÍTULO III

Las Sanciones por Faltas de Particulares

Fuente oficial: consultar publicación

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