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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. - Las sanciones administrativas que deban imponerse por faltas de

particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en esta Ley,

consistirán en:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios

obtenidos o, en caso d e no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de

cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización;

(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

b) Inhabilitación temporal para participar en adquisicione s, arrendamientos,

servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor

de tres meses ni mayor de ocho años;

(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

c) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o al

patrimonio de los entes públicos; o

(ADICIONADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

d) Inhabilitación definitiva para participar en adquisiciones, arrendamientos,

servicios u obras públicas, si la falta es reiterada; y

II. Tratándose de personas morales:

a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios

obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil

hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización;

b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos,

servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor

de diez años;

c) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses

ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a

los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de

negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves previstas en esta Ley;

(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

d) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la

capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue

creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación,

participación y relación con una falta administrativa grave prevista en esta Ley;

(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

e) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o al

patrimonio de los entes públicos; o

(ADICIONADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

f) Inhabilitación definitiva para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios

u obras públicas, si la falta es reiterada.

Para la imposición de sanciones a las personas morales debe rá observarse

además, lo previsto en los Artículos 14 y 15 de esta Ley.

Las sanciones previstas en los Incisos c) y d) de esta Fracción, sólo serán

procedentes cuando la persona moral obtenga un beneficio económico y se acredite

participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en

aquellos casos que se advierta que la persona moral es utilizada de manera

sistemática para vincularse con faltas administrativas graves.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

A juicio del Tribunal de Justicia Administrativa podrán ser impuestas al infractor una

o más de las sanciones señaladas, siempre que sean compatibles entre ellas y de

acuerdo a la gravedad de las faltas de particulares.

Se considerará como atenuante en la imposición de sanciones a personas morales

cuando los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las

personas morales denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la

información y los elementos que posean, además de que resarzan los da ños que

se hubieren causado.

Se considera como agravante para la imposición de sanciones a las personas

morales, el hecho de que los órganos de administración, representación, vigilancia

o los socios de las mismas, que conozcan presuntos actos de corrupci ón de

personas físicas que pertenecen a aquellas no los denuncien.

Fuente oficial: consultar publicación

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