Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 67
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67. - Las sanciones administrativas que deban imponerse por faltas de
particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en esta Ley,
consistirán en:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios
obtenidos o, en caso d e no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de
cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización;
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
b) Inhabilitación temporal para participar en adquisicione s, arrendamientos,
servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor
de tres meses ni mayor de ocho años;
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
c) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o al
patrimonio de los entes públicos; o
(ADICIONADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
d) Inhabilitación definitiva para participar en adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas, si la falta es reiterada; y
II. Tratándose de personas morales:
a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios
obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil
hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización;
b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor
de diez años;
c) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses
ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a
los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de
negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves previstas en esta Ley;
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
d) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la
capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue
creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación,
participación y relación con una falta administrativa grave prevista en esta Ley;
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
e) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o al
patrimonio de los entes públicos; o
(ADICIONADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
f) Inhabilitación definitiva para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios
u obras públicas, si la falta es reiterada.
Para la imposición de sanciones a las personas morales debe rá observarse
además, lo previsto en los Artículos 14 y 15 de esta Ley.
Las sanciones previstas en los Incisos c) y d) de esta Fracción, sólo serán
procedentes cuando la persona moral obtenga un beneficio económico y se acredite
participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en
aquellos casos que se advierta que la persona moral es utilizada de manera
sistemática para vincularse con faltas administrativas graves.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
A juicio del Tribunal de Justicia Administrativa podrán ser impuestas al infractor una
o más de las sanciones señaladas, siempre que sean compatibles entre ellas y de
acuerdo a la gravedad de las faltas de particulares.
Se considerará como atenuante en la imposición de sanciones a personas morales
cuando los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las
personas morales denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la
información y los elementos que posean, además de que resarzan los da ños que
se hubieren causado.
Se considera como agravante para la imposición de sanciones a las personas
morales, el hecho de que los órganos de administración, representación, vigilancia
o los socios de las mismas, que conozcan presuntos actos de corrupci ón de
personas físicas que pertenecen a aquellas no los denuncien.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PUEDEN SANCIONARSE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR ÉSTOS, AUNQUE NO IMPLIQUEN UN BENEFICIO ECONÓMICO PARA EL RESPONS (I.8o.A.123 A)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS. TÉRMINO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE AQUELLOS CASOS EN QUE LA INFRACCIÓN COMETIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO NO GENERÓ UN BENEFICIO O UN (69)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS. TÉRMINO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE AQUELLOS CASOS EN QUE LA INFRACCIÓN COMETIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO NO GENERÓ UN BENEFICIO O UN (I.9o.A.39 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LA AUTORIDAD DEBE BUSCAR EL EQUILIBRIO ENTRE LA CONDUCTA INFRACTORA Y LA SANCIÓN A IMP (I.7o.A.301 A )
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. CARACTERÍSTICAS DE LOS DOS DIFERENTES TIPOS DE JUICIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD QUE DEBEN (II.3o.A.122 A (10a.))
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