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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 68

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. - Para la imposición de las sanciones por faltas de particulares se

deberán considerar los siguientes elementos:

I. El grado de participación del o los sujetos en la falta de particulares;

II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;

III. La capacidad económica del infractor;

IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad

administrativa del Estado; y

V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción,

cuando éstos se hubieren causado.

Fuente oficial: consultar publicación

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