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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. - El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de

faltas de particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la

participación de un servidor público.

Las personas morales serán sancionadas por la comisión de faltas de particulares,

con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de

procedimientos las personas físicas qu e actúen a nombre o representación de la

persona moral o en beneficio de ella.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Comunes para la Imposición de Sanciones por Faltas Administrativas

Graves y Faltas de Particulares

Fuente oficial: consultar publicación

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