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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70.- Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y

faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas:

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

I. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán

impuestas por el Tribunal de Justicia Ad ministrativa y ejecutadas por el titular o

servidor público competente del Ente público correspondiente;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo, comisión o función

en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios

u obras públicas, será impuesta por el Tribunal de Justicia Administrativa y

ejecutada en los términos de la resolución dictada, y

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal de Justicia

Administrativa y ejecutadas por la autoridad competente del Ente público

correspondiente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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