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SERVIDORES PÚBLICOS. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE INSCRIBIR EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE LA INHABILITACIÓN DECRETADA EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD, POR CONTRAVENIR DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.

Clave: I.7o.A.220 A · Registro digital (IUS): 183688 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1221

El Estado y la sociedad están interesados en que todos los empleados de gobierno cumplan con las obligaciones establecidas por el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que es de orden público, tendientes a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, por lo que la ejecución de sanciones administrativas impuestas a los servidores públicos son de interés social. Por otra parte, el artículo 68 del ordenamiento legal referido dispone que las resoluciones que impongan sanciones en procedimientos disciplinarios, entre ellas, y en todo caso, la inhabilitación, deberán asentarse en el registro correspondiente. En tal virtud, si con motivo de la suspensión se imposibilita a la Dirección General de Registro y Evolución Patrimonial de la Secretaría de Controlaría y Desarrollo Administrativo realizar la inscripción en el registro de servidores públicos sancionados de la inhabilitación decretada en un procedimiento de responsabilidad, prácticamente se hace nugatoria tal sanción, toda vez que el empleado de gobierno podría ejercer inmediatamente un cargo público en otra dependencia gubernativa, al no poder verificarse en los registros la existencia de la inhabilitación, lo cual contraviene disposiciones de orden público e interés social, pues se permitiría a una persona desempeñar una función pública, aun cuando se hubiese determinado previamente que tal sujeto no se apega a los principios que rigen el servicio público. En tales circunstancias, con fundamento en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, interpretada a contrario sensu, debe negarse la medida cautelar.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183688-510a12de/servidores-publicos-es-improcedente-la-suspension-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 1427/2003. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Director General Adjunto de Registro y Evolución Patrimonial. 7 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 122/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 112/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 493, con el rubro: "RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN TEMPORAL."

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