Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 71
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. - En los casos de sanción económica, el Tribunal de Justi cia
Administrativa ordenará a los responsables el pago que corresponda y, en el caso
de daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes
públicos, adicionalmente determinará el pago de las indemnizaciones
correspondientes. Dichas sanciones económicas tendrán el carácter de créditos
fiscales.
Las cantidades que se cobren con motivo de las indemnizaciones por concepto de
daños y perjuicios formarán parte de la Hacienda Pública o del patrimonio de los
entes públicos afectados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO, EN CASO DE FALLECIMIENTO DE ALGUNA DE LAS VÍCTIMAS (DIRECTA O INDIRECTA) DE LA A (I.4o.A.137 A (10a.))
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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