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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. - En los casos de sanción económica, el Tribunal de Justi cia

Administrativa ordenará a los responsables el pago que corresponda y, en el caso

de daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes

públicos, adicionalmente determinará el pago de las indemnizaciones

correspondientes. Dichas sanciones económicas tendrán el carácter de créditos

fiscales.

Las cantidades que se cobren con motivo de las indemnizaciones por concepto de

daños y perjuicios formarán parte de la Hacienda Pública o del patrimonio de los

entes públicos afectados.

Fuente oficial: consultar publicación

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