Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75.- La aplicación del beneficio a que hace referencia el Artículo anterior,

tendrá por efecto una reducción de entre el cincuenta y el setenta por ciento del

monto de las sanciones que se impongan al respons able, y de hasta el total,

tratándose de la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones,

arrendamientos, servicios u obras públicas, por faltas de particulares. Para su

procedencia será necesario que adicionalmente se cumplan los siguientes

requisitos:

I. Que no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el inicio del

procedimiento de responsabilidad administrativa;

II. Que la persona que pretende acogerse a este beneficio, sea de entre los sujetos

involucrados en la infracción , la primera en aportar los elementos de convicción

suficientes que, a juicio de las autoridades competentes, permitan comprobar la

existencia de la infracción y la responsabilidad de quien la cometió;

III. Que la persona que pretende acogerse al benefici o coopere en forma plena y

continua con la autoridad competente que lleve a cabo la investigación y, en su

caso, con la que substancie y resuelva el procedimiento de responsabilidad

administrativa; y

IV. Que la persona interesada en obtener el beneficio, suspenda, en el momento en

el que la autoridad se lo solicite, su participación en la infracción.

Además de los requisitos señalados para la aplicación del beneficio al que se refiere

este Artículo, se constatará por las autoridades competentes, la veraci dad de la

confesión realizada.

En su caso, las personas que sean los segundos o ulteriores en aportar elementos

de convicción suficientes y cumplan con el resto de los requisitos anteriormente

establecidos, podrán obtener una reducción de la sanción aplic able de hasta el

cincuenta por ciento, cuando aporten elementos de convicción en la investigación,

adicionales a los que ya tenga la autoridad Investigadora. Para determinar el monto

de la reducción se tomará en consideración el orden cronológico de presen tación

de la solicitud y de los elementos de convicción presentados.

El Comité Coordinador podrá recomendar mecanismos de coordinación efectiva a

efecto de permitir el intercambio de información entre las autoridades

administrativas y la autoridad Investigadora.

Si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le

imputan una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa a que

se refiere esta Ley, le aplicará una reducción de hasta treinta por ciento del monto

de la sanción aplicable y, en su caso, una reducción de hasta el treinta por ciento

del tiempo de inhabilitación que corresponda.

(DEROGADO SEXTO PÁRRAFO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

LIBRO SEGUNDO

DISPOSICIONES ADJETIVAS

TÍTULO PRIMERO

DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS

CAPÍTULO I

Inicio de la Investigación

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 74Índice de la leyArt. 76 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.