Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 75
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.- La aplicación del beneficio a que hace referencia el Artículo anterior,
tendrá por efecto una reducción de entre el cincuenta y el setenta por ciento del
monto de las sanciones que se impongan al respons able, y de hasta el total,
tratándose de la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas, por faltas de particulares. Para su
procedencia será necesario que adicionalmente se cumplan los siguientes
requisitos:
I. Que no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el inicio del
procedimiento de responsabilidad administrativa;
II. Que la persona que pretende acogerse a este beneficio, sea de entre los sujetos
involucrados en la infracción , la primera en aportar los elementos de convicción
suficientes que, a juicio de las autoridades competentes, permitan comprobar la
existencia de la infracción y la responsabilidad de quien la cometió;
III. Que la persona que pretende acogerse al benefici o coopere en forma plena y
continua con la autoridad competente que lleve a cabo la investigación y, en su
caso, con la que substancie y resuelva el procedimiento de responsabilidad
administrativa; y
IV. Que la persona interesada en obtener el beneficio, suspenda, en el momento en
el que la autoridad se lo solicite, su participación en la infracción.
Además de los requisitos señalados para la aplicación del beneficio al que se refiere
este Artículo, se constatará por las autoridades competentes, la veraci dad de la
confesión realizada.
En su caso, las personas que sean los segundos o ulteriores en aportar elementos
de convicción suficientes y cumplan con el resto de los requisitos anteriormente
establecidos, podrán obtener una reducción de la sanción aplic able de hasta el
cincuenta por ciento, cuando aporten elementos de convicción en la investigación,
adicionales a los que ya tenga la autoridad Investigadora. Para determinar el monto
de la reducción se tomará en consideración el orden cronológico de presen tación
de la solicitud y de los elementos de convicción presentados.
El Comité Coordinador podrá recomendar mecanismos de coordinación efectiva a
efecto de permitir el intercambio de información entre las autoridades
administrativas y la autoridad Investigadora.
Si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le
imputan una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa a que
se refiere esta Ley, le aplicará una reducción de hasta treinta por ciento del monto
de la sanción aplicable y, en su caso, una reducción de hasta el treinta por ciento
del tiempo de inhabilitación que corresponda.
(DEROGADO SEXTO PÁRRAFO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
LIBRO SEGUNDO
DISPOSICIONES ADJETIVAS
TÍTULO PRIMERO
DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS
CAPÍTULO I
Inicio de la Investigación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BENEFICIO DE NO PUNIBILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. DEBE APLICARSE SI DURANTE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO CORRIGEN LA CONDUCTA INFRACTORA HACIENDO DESAPARECER SU (I.22o.A.15 A (11a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS CUANDO NO EXISTE BENEFICIO O DAÑO ECONÓMICO. SE CONFIGURA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 78 DE LA LE (I.6o.A.44 A )
- PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS. TÉRMINO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE AQUELLOS CASOS EN QUE LA INFRACCIÓN COMETIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO NO GENERÓ UN BENEFICIO O UN (69)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS. TÉRMINO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE AQUELLOS CASOS EN QUE LA INFRACCIÓN COMETIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO NO GENERÓ UN BENEFICIO O UN (I.9o.A.39 A)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
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