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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. - La persona que haya realizado alguna de las faltas administrativas

graves o faltas de particulares, o bien, se encuentre participando en su realización,

podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de

reducción de sanciones que se establece en el Artículo siguiente.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

Esta confesión se podrá hacer ante la autoridad investigadora, la cual procederá

inmediatamente a turnar el expediente a la autoridad resolutora a fin de que ésta

imponga las sanciones correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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