ACTOS RECLAMADOS, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE.
No habiéndose imputado por los quejosos acto alguno a una de las autoridades señaladas como responsables, en lo que se refiere a ese funcionario el juicio resulta improcedente y debe sobreseerse, con apoyo en las fracciones I del artículo 1o., 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295361-cf6782fe/actos-reclamados-falta-de-senalamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3254/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.
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