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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. - Cuando el servidor público o los partic ulares presuntamente

responsables de estar vinculados con una falta administrativa grave, desaparezcan

o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio

del Tribunal de Justicia Administrativa, se solicitará a la autoridad competente en el

ámbito local o municipal, que en cualquier fase del procedimiento proceda al

embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones

económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida.

Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo

y se procederá en los términos de la legislación aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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