CREDITOS FISCALES, COBRO DE LOS, MEDIANTE PLIEGOS PREVENTIVOS QUE AFECTAN INTERESES JURIDICOS.
Si en la resolución reclamada se ordena al quejoso que pague un adeudo, apercibido que de no hacerlo se le hará efectivo mediante el procedimiento económico coactivo, y si con ello se pretende el aseguramiento del interés fiscal, y el embargo precautorio, en la vía administrativa, de bienes suficientes para garantizar el importe de los pliegos preventivos y accesorios legales, es claro que la resolución de que se trata, por si misma y desde luego, causa un perjuicio jurídico al quejoso y afecta sus intereses legales, por lo que no es aplicable la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, y no puede decirse que la resolución reclamada no afecte sus intereses jurídicos aduciendo que se trata de pliegos preventivos y que carecen de definitividad en atención a que compete a la Contaduría de la Federación revisarlos de oficio y confirmarlos, conforme a los artículos 37 y 39, fracción I, de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación y 110, 111, 114 y 115 de su reglamento, en concordancia con el 41 de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256963-9009206c/creditos-fiscales-cobro-de-los-mediante-pliegos-preventivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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