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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83.- La autoridad investigadora podrá hacer uso de las siguientes medidas

para hacer cumplir sus determinaciones:

I. Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse

en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida

y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;

II. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, los que deberán de atender de inmediato

el requerimiento de la autoridad; y

III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Fuente oficial: consultar publicación

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