Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 83
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.- La autoridad investigadora podrá hacer uso de las siguientes medidas
para hacer cumplir sus determinaciones:
I. Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse
en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;
II. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, los que deberán de atender de inmediato
el requerimiento de la autoridad; y
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO, MULTA QUE SE IMPONE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR NO RENDIRLO NI ACOMPAÑAR CONSTANCIAS. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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