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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que sean sujetos

de investigación por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus

funciones, deberán atender los requerimientos que, debidamente fundados y

motivados, les formule la autoridad investigadora.

La autoridad investigadora otorgará un plazo de cinco hasta quince días hábiles

para la atención de sus requerimientos, sin perjuicio de poder ampliarlo por causas

debidamente justificadas, cuando así lo solici ten los interesados. Esta ampliación

no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente.

Los entes públicos a los que se les formule requerimiento de información, tendrán

la obligación de proporcionarla en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior,

contado a partir de que la notificación surta sus efectos.

Cuando los entes públicos, derivado de la complejidad de la información solicitada,

requieran de un plazo mayor para su atención, deberán solicitar la prórroga

debidamente justificada ante la autoridad investigadora; de concederse la prórroga

en los términos solicitados, el plazo que se otorgue será improrrogable. Esta

ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto

originalmente.

Además de las atr ibuciones a las que se refiere la presente Ley, durante la

investigación la autoridad investigadora podrá solicitar información o documentación

a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos

relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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