Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 82
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que sean sujetos
de investigación por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus
funciones, deberán atender los requerimientos que, debidamente fundados y
motivados, les formule la autoridad investigadora.
La autoridad investigadora otorgará un plazo de cinco hasta quince días hábiles
para la atención de sus requerimientos, sin perjuicio de poder ampliarlo por causas
debidamente justificadas, cuando así lo solici ten los interesados. Esta ampliación
no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente.
Los entes públicos a los que se les formule requerimiento de información, tendrán
la obligación de proporcionarla en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior,
contado a partir de que la notificación surta sus efectos.
Cuando los entes públicos, derivado de la complejidad de la información solicitada,
requieran de un plazo mayor para su atención, deberán solicitar la prórroga
debidamente justificada ante la autoridad investigadora; de concederse la prórroga
en los términos solicitados, el plazo que se otorgue será improrrogable. Esta
ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto
originalmente.
Además de las atr ibuciones a las que se refiere la presente Ley, durante la
investigación la autoridad investigadora podrá solicitar información o documentación
a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos
relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A. J/6 (10a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A.26 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ANTE LA OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE ESE DERECHO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE DEF (I.1o.A.168 A )
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
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