Corpus
Modo: Corpus Pro

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ANTE LA OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE ESE DERECHO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN LA LEY RELATIVA Y SU REGLAMENTO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO RECLAMANDO UNA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL.

Clave: I.1o.A.168 A · Registro digital (IUS): 168239 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2627

Del contenido de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como del proceso legislativo que le dio origen, se advierte que el legislador tuvo como propósito fundamental desarrollar a nivel legal la garantía prevista en el artículo 6o. constitucional estableciendo el derecho de acceso a la información pública gubernamental como un mecanismo para hacer efectivo el principio de publicidad de los actos de gobierno y así lograr que el ciudadano pueda ejercer un mejor control sobre tales actos y, de esa forma, estar en posibilidad de salvaguardar, al mismo tiempo, el resto de sus garantías. En congruencia con lo anterior, y atento al principio de supremacía constitucional, la citada prerrogativa legal no limita ni restringe en forma alguna el derecho de petición previsto en el artículo 8o. constitucional, sino que, por el contrario, lo armoniza y complementa; de ahí que en los casos en que las autoridades obligadas por dicha ley no den respuesta a una solicitud de información de un particular, que no deja de tener el carácter de una petición, independientemente de los términos en que se formule, será optativo para el interesado agotar el procedimiento previsto en los artículos 53 de la citada ley y 93 de su reglamento, con el objeto de obtener una respuesta y la información solicitada, o bien, acudir directamente al juicio de garantías invocando una violación directa a la garantía de petición.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168239-e2c54c2d/acceso-a-la-informacion-publica-gubernamental-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 215/2008. Presidente de la Comisión Federal de Competencia. 11 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 397/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 4/2012 (10a.) de rubro: "ACCESO A LA INFORMACIÓN. EL JUICIO DE AMPARO PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ESA NATURALEZA, CUANDO SE ALEGA EN LA DEMANDA VIOLACIÓN DIRECTA AL DERECHO DE PETICIÓN (LEGISLACIONES DE SAN LUIS POTOSÍ Y FEDERAL)."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.