ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ANTE LA OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE ESE DERECHO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN LA LEY RELATIVA Y SU REGLAMENTO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO RECLAMANDO UNA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL.
Del contenido de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como del proceso legislativo que le dio origen, se advierte que el legislador tuvo como propósito fundamental desarrollar a nivel legal la garantía prevista en el artículo 6o. constitucional estableciendo el derecho de acceso a la información pública gubernamental como un mecanismo para hacer efectivo el principio de publicidad de los actos de gobierno y así lograr que el ciudadano pueda ejercer un mejor control sobre tales actos y, de esa forma, estar en posibilidad de salvaguardar, al mismo tiempo, el resto de sus garantías. En congruencia con lo anterior, y atento al principio de supremacía constitucional, la citada prerrogativa legal no limita ni restringe en forma alguna el derecho de petición previsto en el artículo 8o. constitucional, sino que, por el contrario, lo armoniza y complementa; de ahí que en los casos en que las autoridades obligadas por dicha ley no den respuesta a una solicitud de información de un particular, que no deja de tener el carácter de una petición, independientemente de los términos en que se formule, será optativo para el interesado agotar el procedimiento previsto en los artículos 53 de la citada ley y 93 de su reglamento, con el objeto de obtener una respuesta y la información solicitada, o bien, acudir directamente al juicio de garantías invocando una violación directa a la garantía de petición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168239-e2c54c2d/acceso-a-la-informacion-publica-gubernamental-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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