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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 92

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92. - En caso de que el Tribunal de Justicia Administrativa tenga por

subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el

recurso de inconformidad; o bien, cuando el escrito cumpla con los re quisitos

señalados en el Artículo 95 de esta Ley, admitirán dicho recurso y darán vista al

presunto infractor para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a

su derecho convenga.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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