Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 1
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. Esta Ley es de observancia general en el Estado y tiene por objeto determinar las competencias
de las autoridades estatales y municipales, en materia de responsabilidades administrativas de a las
personas servidoras públicas, sus obligaciones generales, las sanciones aplicables por las acciones u
omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas
administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
De manera específica:
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;
II. Establecer principios y mecanismos para fomentar una cultura de integridad pública, que promueva
el honesto y eficiente desempeño de la persona servidora pública y del particular que ofrezca sus
servicios a favor de uno o varios entes públicos;
III. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de las personas servidoras públicas y
particulares, los procedimientos para la sanción correspondiente y las facultades de las autoridades
competentes para tal efecto;
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de faltas administrativas
motivo de responsabilidades; y,
V. Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y
responsabilidad en el servicio público.
En el ámbito de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionalmente Autónomos,
así como en los Municipios, los Órganos Internos de Control correspondientes ejercerán las atribuciones
previstas en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (I.4o.A. J/22)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (917)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES SURGE COMO CONSECUENCIA DE SUS ACTOS U OMISIONES DEFINIDOS EN LA PROPI (I.4o.A.521 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA EFECTOS DE ESA MATERIA DEBEN CONSIDERARSE LAS SANCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN UN SENTIDO AMPLIO. (I.7o.A.346 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.- (26)
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