Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 2
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Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Auditoría Superior: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Hidalgo, al que se refiere el
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Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Auditoría Superior: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Hidalgo, al que se refiere el
artículo 56 Bis, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo;
II. Autoridad investigadora: La autoridad adscrita a la Secretaría, los Órganos Internos de Control, la
Auditoría Superior, encargadas de la investigación de las faltas administrativas;
III. Autoridad substanciadora: La autoridad adscrita a la Secretaría, los Órganos Internos de Control
y la Auditoría Superior, que en el ámbito de su competencia dirigen y conducen el procedimiento de
responsabilidades administrativas, desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad
administrativa hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la autoridad substanciadora,
en ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad investigadora;
IV. Autoridad resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves lo será la unidad de
responsabilidades administrativas o la persona servidora pública asignada en los Órganos Internos
de Control. Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el
Tribunal;
V. Comité Coordinador: Instancia a la que hace referencia la fracción I, del artículo 152, de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema
Estatal Anticorrupción de Hidalgo;
VI. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de
a las personas servidoras públicas, debido a intereses personales, familiares o de negocios;
VII. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Constitución Local: Constitución Política del Estado de Hidalgo;
IX. Declarante: La persona servidora pública obligado a presentar declaración de situación patrimonial,
de intereses y fiscal, en los términos de la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos legales
aplicables;
X. Denunciante: La persona física, moral, o la persona servidora pública que acude ante las
autoridades investigadoras, con el propósito de denunciar acciones u omisiones que pudieran
constituir o vincularse con faltas administrativas;
XI. Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios, sus dependencias
y entidades, la Procuraduría General de Justicia del Estado, los órganos jurisdiccionales que no
formen parte del poder judicial, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de
los poderes y órganos públicos citados;
XII. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, organismos públicos descentralizados de
participación ciudadana, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos del Estado,
así como los organismos descentralizados y fideicomisos públicos de los municipios, cualquiera que
sea su denominación;
XIII. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la
investigación que las autoridades investigadoras realizan en sede administrativa, al tener
conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas;
XIV. Faltas administrativas: Las faltas administrativas graves, y no graves; así como las faltas de
particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
XV. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de las personas servidoras públicas
catalogadas como graves en los términos de esta Ley, cuya sanción corresponde imponer al Tribunal;
XVI. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas las personas servidoras públicas en los
términos de esta Ley, cuya sanción corresponde imponer a la Secretaría y a los Órganos Internos de
Control;
XVII. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o jurídicas privadas que estén vinculados con
faltas administrativas graves a que se refiere esta Ley, cuya sanción corresponde imponer al
Tribunal;
XVIII. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El documento en el que las autoridades
investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en esta Ley,
exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta
responsabilidad de la persona servidora pública o particular en la comisión de faltas administrativas;
XIX. Ley Estatal: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo;
XX. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXI. Ley General del Sistema: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
XXII. Ley del Sistema: Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo;
XXIII. Magistratura: La Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Hidalgo;
XXIV. Órganos constitucionales autónomos: Organismos a los que la Constitución Política del Estado
de Hidalgo les otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y
patrimonio propio;
XXV. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y
fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras
instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean
competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;
XXVI. Personas servidoras públicas: Quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes
públicos, en el ámbito estatal y municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 149, de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo;
XXVII. Plataforma Digital Nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida Ley;
XXVIII. Plataforma Digital Estatal: La plataforma a que se refiere la esta Ley, la cual contendrá la
información que para efectos de las funciones de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción,
generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la
prevención, control, detección, sanción y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción;
XXIX. Secretaría: La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;
XXX. Sistema Estatal: El Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, que es la instancia de coordinación
entre las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de las
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de
recursos públicos estatales y municipales;
XXXI. Sistema Nacional: El Sistema Nacional Anticorrupción, que es la instancia de coordinación entre
las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción
de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de
recursos públicos; y,
XXXII.Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo.
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