Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 3
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Son sujetos de esta Ley:
I. Las personas servidoras públicas.
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
II. Aquellas personas que habiendo fungido en el servicio público se encuentren en alguno de los
supuestos establecidos en esta Ley; y,
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Artículo 3. Son sujetos de esta Ley:
I. Las personas servidoras públicas mencionadas en el artículo 149, de la Constitución Política del
Estado de Hidalgo y todas aquellas personas que recauden, administren, resguarden y/o manejen
recursos económicos municipales, estatales, o en su caso federales, cuando estos últimos sean
transferidos, descentralizados, concertados o convenidos por el Estado con la federación o con sus
municipios;
Fracción declarada invalida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 17-10-2023 y publicada DOF 13-12-2023 (En la porción
normativa “o en su caso federales, cuando estos últimos sean transferidos, descentralizados, concertados o convenidos por el Estado con la federación o
con sus municipios.”)
II. Aquellas personas que habiendo fungido en el servicio público se encuentren en alguno de los
supuestos establecidos en esta Ley; y,
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
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