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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 103

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103. El escrito por el cual se interponga el recurso de inconformidad deberá contener los siguientes

requisitos:

I. Nombre y domicilio del recurrente;

II. La fecha en que se le notificó la calificación en términos de este Capítulo;

III. Las razones y fundamentos por los que, a juicio del recurrente, la calificación del acto es indebida, y

IV. Firma autógrafa del recurrente.

La omisión de este requisito dará lugar a que no se tenga por presentado el recurso, por lo que en

este caso no será aplicable lo dispuesto en el artículo 104, de esta Ley.

Párrafo de la fracción reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

V. Las pruebas que estime pertinentes para acreditar las razones y fundamentos expresados en el

recurso de inconformidad. La satisfacción de este requisito no será necesaria si los argumentos contra

la calificación de los hechos versan solo sobre aspectos de derecho.

Instituto de Estudios Legislativos.

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Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Artículo 103. El escrito por el cual se interponga el recurso de inconformidad deberá contener los siguientes

requisitos:

I. Nombre y domicilio del recurrente;

II. La fecha en que se le notificó la calificación en términos de este Capítulo;

III. Las razones y fundamentos por los que, a juicio del recurrente, la calificación del acto es indebida, y

IV. Firma autógrafa del recurrente.

La omisión de este requisito dará lugar a que no se tenga por presentado el recurso, por lo que en

este caso no será aplicable lo dispuesto en el artículo 125, de esta Ley.

V. Las pruebas que estime pertinentes para acreditar las razones y fundamentos expresados en el

recurso de inconformidad. La satisfacción de este requisito no será necesaria si los argumentos contra

la calificación de los hechos versan solo sobre aspectos de derecho.

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