Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 102
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. El escrito de impugnación debe presentarse ante la autoridad investigadora que hubiere
hecho la calificación de la falta administrativa como no grave, debiendo expresar los motivos por los que
se estime indebida dicha calificación.
Interpuesto el recurso, la autoridad investigadora deberá correr traslado al Tribunal, adjuntando el
expediente integrado y un informe en el que justifique la calificación impugnada, en un término no mayor a
cinco días hábiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE SE DICTA EN CUMPLIMIENTO DE OTRA. (s/clave)
- SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- QUEJA, FALTA DE INFORME EN LA. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL REQUERIMIENTO QUE SE REALIZA AL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA QUE OBLIGUE A ÉSTAS A ACATAR LA EJECUTORIA, DEBE S (I.5o.A. J/7)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis