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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 102

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. El escrito de impugnación debe presentarse ante la autoridad investigadora que hubiere

hecho la calificación de la falta administrativa como no grave, debiendo expresar los motivos por los que

se estime indebida dicha calificación.

Interpuesto el recurso, la autoridad investigadora deberá correr traslado al Tribunal, adjuntando el

expediente integrado y un informe en el que justifique la calificación impugnada, en un término no mayor a

cinco días hábiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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