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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 120

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120. Pueden imponerse como medidas cautelares las siguientes:

I. La suspensión temporal de la persona servidora pública señalada como presuntamente responsable,

en el ejercicio del empleo, cargo o comisión que desempeñe. Dicha suspensión no prejuzgará ni será

indicio de la responsabilidad que se le impute, lo cual se hará constar en la resolución que la decrete.

II. Mientras dure la suspensión temporal se deben decretar al mismo tiempo, las medidas necesarias que

le garanticen a la persona presunta responsable mantener su mínimo vital y de sus dependientes

económicos, así como aquéllas que impidan su presentación pública como responsable de la

comisión de la falta que se le imputa.

En el supuesto que la persona servidora pública suspendida temporalmente no resulte responsable

de los actos que se le imputan, el ente público donde preste sus servicios lo restituirá en el goce de

sus derechos y le cubrirá las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló

suspendido.

III. Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la presunta falta administrativa.

IV. Apercibimiento de multa de cien y hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de

medida y actualización, para conminar a las personas presuntas responsables y testigos, a

presentarse el día y hora señalados para el desahogo de pruebas a su cargo, así como para señalar

domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y

resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa.

V. El embargo precautorio de bienes, aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones. Al

respecto será aplicable de forma supletoria el Código Fiscal del Estado Hidalgo.

VI. Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la hacienda pública estatal o municipal, o

al patrimonio de los entes públicos, para lo cual las autoridades resolutoras, pueden solicitar el auxilio

y colaboración de cualquier autoridad del país.

Las medidas cautelares no pueden ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de

responsabilidad o como sanción administrativa anticipada.

Fuente oficial: consultar publicación

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