Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 121
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. El otorgamiento de medidas cautelares se tramitará de manera incidental.
El escrito en el que se soliciten debe contener lo siguiente:
I. El señalamiento de las pruebas cuyo ocultamiento o destrucción se pretende impedir;
II. Los efectos perjudiciales que produce la presunta falta administrativa;
III. Los actos que podrían obstaculizar el adecuado desarrollo de la investigación o del procedimiento de
responsabilidad administrativa;
IV. El daño irreparable a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos;
V. Expresar los motivos por los cuales se solicitan las medidas cautelares y donde se justifique su
pertinencia; y
VI. El nombre y domicilios de quienes serán afectados con las medidas cautelares, para que, en su
caso, se les de vista del incidente respectivo.
Si la autoridad que conozca del incidente lo estima necesario, en el acuerdo de admisión podrá conceder
provisionalmente las medidas cautelares solicitadas.
Con dicho escrito se dará vista a todos aquéllos que serán directamente afectados con las mismas, para
que en un término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.
Transcurrido el plazo señalado, la autoridad resolutora dictará la resolución interlocutoria que corresponda
dentro de los cinco días hábiles siguientes.
En contra de dicha determinación no procederá recurso alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIDAS CAUTELARES EN LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. LOS BIENES DEBEN QUEDAR EN DEPÓSITO DE ÁREAS ESPECIALIZADAS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS (MUEBLES), O DE LA OFICIALÍA MAYOR (I.3o.C.42 C (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LAS MEDIDAS CAUTELARES, AUN CUANDO SU CONCESIÓN PUDIERA TENER EFECTOS RESTITUTORIOS. (I.15o.C.14 K (10a.))
- MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 24 A 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL NO CONTEMPLAR DICHOS PRECEPTOS COMO REQUISITO PARA DECRETARL (I.4o.A.606 A)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE REHÚSA RESOLVER LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD DE QUE AQUÉLLA HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS, (VI.1o.A.47 K (10a.))
- MEDIDAS CAUTELARES. NO CONSTITUYEN ACTOS PRIVATIVOS, POR LO QUE PARA SU IMPOSICIÓN NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.- (307)
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