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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 122

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122. Las medidas cautelares que tengan por objeto impedir daños a la Hacienda Pública Estatal

o Municipal, o bien al patrimonio de los entes públicos, sólo se suspenderán cuando la persona señalada

como presunta responsable otorg ue garantía suficiente de la reparación del daño y los perjuicios

ocasionados.

Se podrá solicitar la suspensión de las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento,

debiéndose justificar las razones por las que se estime innecesario que éstas continúen, para lo cual se

deberá seguir el procedimiento incidental descrito en el artículo anterior.

Contra la resolución que niegue la suspensión de las medidas cautelares no procede recurso alguno.

Fuente oficial: consultar publicación

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