Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 122
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122. Las medidas cautelares que tengan por objeto impedir daños a la Hacienda Pública Estatal
o Municipal, o bien al patrimonio de los entes públicos, sólo se suspenderán cuando la persona señalada
como presunta responsable otorg ue garantía suficiente de la reparación del daño y los perjuicios
ocasionados.
Se podrá solicitar la suspensión de las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento,
debiéndose justificar las razones por las que se estime innecesario que éstas continúen, para lo cual se
deberá seguir el procedimiento incidental descrito en el artículo anterior.
Contra la resolución que niegue la suspensión de las medidas cautelares no procede recurso alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LAS MEDIDAS CAUTELARES, AUN CUANDO SU CONCESIÓN PUDIERA TENER EFECTOS RESTITUTORIOS. (I.15o.C.14 K (10a.))
- SUSPENSION. ACTOS FUERA DE PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- SUSPENSION. CUANDO SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO CON EL OTORGAMIENTO DE LA. (I. 4o. A. 89 K)
- PRUEBAS EN LA SUSPENSIÓN. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE REHÚSA RESOLVER LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD DE QUE AQUÉLLA HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS, (VI.1o.A.47 K (10a.))
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