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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 123

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 123. Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras pueden valerse de

cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que

las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente y con respeto a los derechos humanos, solo está excluida la

confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.

Las autoridades resolutoras tienen la más amplia libertad para hacer el análisis, darle el valor

correspondiente a cada una de las pruebas, atendi endo a las reglas de la lógica, la sana crítica y de la

experiencia, debiéndose explicar y justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas con base en

la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios directos, indire ctos e

indiciarios que aparezcan en el procedimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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