Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 123
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras pueden valerse de
cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que
las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente y con respeto a los derechos humanos, solo está excluida la
confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.
Las autoridades resolutoras tienen la más amplia libertad para hacer el análisis, darle el valor
correspondiente a cada una de las pruebas, atendi endo a las reglas de la lógica, la sana crítica y de la
experiencia, debiéndose explicar y justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas con base en
la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios directos, indire ctos e
indiciarios que aparezcan en el procedimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, VALORACION DE LAS. (s/clave)
- PROCESOS, ESTIMACION DE LA PRUEBA DE TESTIGOS EN LOS. (s/clave)
- FACULTAD DEL JUZGADOR DE VALERSE DE CUALQUIER PRUEBA PARA CONOCER LA VERDAD SOBRE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Y MEJOR PROVEER. DEBE EJERCERSE OBSERVANDO LAS REGLAS GENERALES DE LA PR (s/clave)
- TESTIMONIOS, ATENDIBILIDAD DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS, APRECIACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS. (s/clave)
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