TESTIMONIOS, ATENDIBILIDAD DE LOS.
Si se atiende a que los testigos son personas a quienes se llama para exponer al juzgador los hechos ocurridos de importancia para el juicio y si los testigos se conducen con falsedad o incurren en contradicción, no pueden cumplir con su objetivo principal, que es el de crear el convencimiento del juzgador sobre la existencia o la no existencia de los hechos importantes, ya se dijo, para el proceso; máxime cuando la prueba debe ser analizada en forma cuidadosa, porque de la misma se obtendrán elementos para la declaración de la autoridad; y si bien la afirmación de un hecho por un testigo presencial es un motivo de prueba objetivamente eficaz, su atendibilidad es ineficaz si los testigos con sus declaraciones demuestran poca o ninguna veracidad al producirse, lo que necesariamente lleva a la conclusión de que si los testigos no obstante de ratificar el acta administrativa declaran en forma adversa a la misma, es evidente que no pueden producir la convicción que la oferente pretendía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244304-0d8cb692/testimonios-atendibilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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