PRUEBAS EN LA SUSPENSIÓN.
Aun cuando la autoridad ordenadora no está obligada a justificar los actos reclamados al rendir el informe previo, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley de Amparo, se debe probar que dichos actos, en contra de lo asentado en la demanda, obedecen a razones de salubridad pública; y como, a falta de esa prueba, no se ha acreditado que con la suspensión de los actos reclamados se siga perjuicio al interés general y se contravengan disposiciones de orden público, tomando en cuenta, por otra parte, que, son notorios los daños y perjuicios que se causarán a las quejosas lanzándolas de sus casas, en tales condiciones, por quedar satisfechos los requisitos que exige el artículo 124 de la citada ley, procede revocar la interlocutoria recurrida y conceder la suspensión definitiva solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817426-34f9c4fe/pruebas-en-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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